La debida diligencia o due diligence, como concepto general, presenta la peculiar característica de estar directamente ligado a otro concepto, casi como si estuvieran hermanados uno con el otro: el riesgo. Ambos elementos se presentan como esenciales dentro una disciplina mayor que engloba y atraviesa a más de un área dentro de una corporación, conjugando tanto el apartado normativo y legal, como el aspecto práctico de la materia. Pues el Compliance se presenta, dentro del organigrama, como una pieza fundamental para garantizar el bienestar y el buen deber de una corporación con relación a sus empleados, a sus clientes, a sus proveedores y a las distintas entidades que regulan la materia.

Y es en este panorama en que entra en juego la debida diligencia, comprendiéndose a la misma como una de las piezas fundamentales del cumplimiento. Si abordamos a la debida diligencia desde un concepto tradicional, podemos definir a la misma como el proceso de búsqueda de información llevado a cabo por una de las partes en el marco de una relación de negociación, con el fin de poder detectar riesgos legales, financieros, reputacionales y operativos antes de tomar decisiones. El due diligence es una herramienta esencial del compliance corporativo, utilizada tradicionalmente en fusiones, adquisiciones, auditorías internas y revisiones periódicas.

Sin embargo, en un contexto marcado por el avance tecnológico a diario y un proceso de digitalización cada vez más asentado —en donde los activos intangibles, los datos y los sistemas informáticos son tan o más valiosos que los bienes físicos— una evaluación de corte tradicional ya no alcanza. Hoy, una evaluación de cumplimiento corporativo que no contemple cual es la postura de ciberseguridad de una empresa está incompleta, y puede suponer un riesgo potencial para las operaciones de la compañía. En el contexto actual, los riesgos ya no solo están en un contrato mal redactado o en una cláusula de sospechosa legalidad, sino también en una brecha de seguridad, un antecedente de ransomware o una gestión deficiente de datos personales.

Es entonces que una debida diligencia, dentro de la materia de ciberseguridad, será el proceso de analizar e investigar cómo una empresa o proveedor maneja la seguridad de su información. Esto incluye revisar sus sistemas, su capacidad para prevenir ataques y cuál es su respuesta ante incidentes. Al efectuar este tipo de control, se obtiene una visión completa de sus riesgos y vulnerabilidades, lo que permite a compradores y a posibles socios, entender exactamente qué heredan antes de tomar cualquier compromiso o responsabilidad.

La ciberseguridad, hace tiempo que dejó de ser solo un tema de especialistas en tecnología. Hoy, es un componente transversal del compliance, que puede determinar si una empresa cumple con sus deberes legales, respeta los derechos de sus clientes y evita sanciones regulatorias.

En definitiva, y a modo de síntesis, la debida diligencia digital se presenta hoy como una herramienta indispensable para el cumplimiento normativo moderno. Ignorar los riesgos tecnológicos equivale a mirar solo una parte del mapa, dejando fuera amenazas que pueden tener consecuencias legales, financieras y reputacionales graves. Incorporar la ciberseguridad al análisis de compliance no es solo una muestra de buenas prácticas, sino una exigencia del contexto actual. Para ello, se requiere una mirada integral que combine saber técnico, conocimiento legal y criterio estratégico.

El profesional de compliance y/o legales, debe estar preparado para dialogar con equipos de tecnología, entender políticas de seguridad y colaborar activamente en la construcción de una cultura organizacional que valore la información como uno de sus activos más críticos.